Cumplimiento

KYC, AML y Due Diligence en cada etapa

El proceso de cumplimiento no es un obstáculo — es un activo. Un dossier bien construido abre puertas en bancos, brokers e instituciones internacionales.

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Verificación de identidad

Validación de identidad y beneficiarios finales (UBO), conforme a estándares FATF y las guías del GAFI para entidades de LATAM.

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Origen de fondos

Análisis y documentación del origen lícito de los recursos que ingresarán a la estructura, con soporte documental verificable.

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Listas internacionales

Verificación en OFAC SDN, Lista Consolidada ONU, Mapa de Sanciones UE y bases de datos PEP internacionales.

Trazabilidad cripto

Para clientes con criptoactivos: análisis de direcciones de wallet y hashes de transacción para confirmar origen limpio de fondos digitales.

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Clasificación de riesgo

Perfil de riesgo documentado (Bajo / Medio / Alto) con aplicación del principio de cuatro ojos — revisión por dos analistas antes de la clasificación final.

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Dossier de cumplimiento

Informe consolidado que el cliente puede presentar ante bancos, brokers e instituciones como respaldo formal de su debida diligencia.

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Monitoreo continuo

Seguimiento de alertas regulatorias, cambios en listas de sanciones y re-evaluación periódica del perfil de riesgo del cliente.

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Documentación defensible

Cada paso queda registrado en un expediente estructurado, auditable y reproducible ante cualquier autoridad regulatoria.

Marco regulatorio vigente — julio 2026

BOI / CTA (FinCEN): bajo la regla interina de 2025, las entidades constituidas en EE.UU. están temporalmente exentas de reportar beneficiarios finales a FinCEN. La obligación aplica hoy solo a entidades extranjeras registradas para operar en EE.UU. El marco está sujeto a cambios.

Obligaciones fiscales federales: EIN obligatorio. LLC con único socio extranjero debe presentar declaraciones informativas anuales ante el IRS (Forms 5472 + Pro Forma 1120). Los impuestos estatales varían según la jurisdicción elegida.

Este contenido es de carácter orientativo y no constituye asesoría legal o fiscal definitiva.

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Caso de uso: comercio internacional

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